PROMOCIÓN: ¡ALTA DE SUMINISTROS GRATIS si reservas antes del 30 de noviembre. Y además, ¡sin comisiones de agencia!. Piso de 103 m² de 3 dormitorios en alquiler ubicado en Sevilla capital. Esta vivienda se sitúa muy cerca de la zona centro, al lado de los Jardines del Valle, zona de turismo en la ciudad sevillana. La zona está bien comunicada, próxima a paradas de autobús, con las líneas 10 y C3. Además, cuenta con la estación de tren Santa Justa a 9 minutos y el aeropuerto a 20. También podemos destacar su cercanía a diferentes equipamientos, colegios, el centro de salud, el centro comercial, farmacias, restaurantes, etc, por lo que la vivienda se presenta en el mercado como una oportunidad residencial en una buena zona y a un precio asequible. Construido en 1989, este competitivo inmueble de 103 m² se distribuye en salón-comedor, 3 dormitorios, cocina amueblada y equipada con horno y vitrocerámica y 1 baño, lista para convertirse en su próxima vivienda en alquiler. Además, tiene como anejos inseparables, la plaza de garaje situada en la planta sótano con 21 m² y el trastero de 4 m² ubicado en la planta de azotea. Este producto se sitúa por debajo de la media de precio en su zona. Ha sido visitado por nuestros especialistas para garantizar que la descripción se corresponde con las características reales del inmueble. Con nuestros servicios podrá encontrar la vivienda que necesita. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. Requisitos: 1 mes de fianza. Seguro de vivienda. Se llevará a cabo un análisis de solvencia para el que solo se tendrán en cuenta ingresos demostrables. Promoción válida para contratos firmados antes de 30 de noviembre del 2024 (incluido). Esta promoción no es acumulable. Condiciones válidas para inmuebles identificados en webs y portales con detalle promocional de campaña identificado en descriptivo del anuncio.El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. ,